lunes, 23 de octubre de 2017

Reembolso de gastos en el país

No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando:
·         Los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario,

Es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta:
·         Los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.
·          Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.
·         Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio;
·         Para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir:

  •         Una factura por el reembolso de gastos,
  •          En la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso,
  •          Con la especificación del RUC del emisor,
  •          Número de la factura,
  •          Valor neto e IVA; y
  •          Además se adjuntarán los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA.

En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante:

  • Éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.



Liquidación de Servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país

Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:

  1. Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,
  2. Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.

FUENTE:
Reglamento para la aplicación Ley de Régimen tributario Interno, articulo 36,

artículo 144. 


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jueves, 12 de octubre de 2017

Cuando se debe emitir un comprobante de venta y este sea un hecho generador de IVA


Art. 61.- Hecho generador.-

El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes;


  • Sean éstas al contado o a crédito,
  • En el momento de la entrega del bien; o 
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

Lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios; 

  • En el momento en que se preste efectivamente el servicio; o
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

A elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas;

  • El hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa.

Hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal;

  • Por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta.

En la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional;

El impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo;

  • El impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período. 

Momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

FUENTE:
Ley Orgánica de Régimen tributario Interno, articulo 61.
Nota: Artículo reformado por Art. 117 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en 
Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. 
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 
23 de Diciembre del 2009.


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miércoles, 4 de octubre de 2017

Cuando Podrá Darse De Baja Los Créditos Incobrables En La Contabilidad Y Sean Gasto Deducible

Art. 28.- Gastos generales deducibles.- Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
3. Créditos incobrables.
Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables generados en el ejercicio fiscal y originados en operaciones del giro ordinario del negocio, registrados conforme la técnica contable, el nivel de riesgo y esencia de la operación, en cada ejercicio impositivo, los cuales no podrán superar los límites señalados en la Ley.
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo al valor de deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo a los resultados del ejercicio, y se haya cumplido una de las siguientes condiciones:
a) Haber constado como tales, durante dos (2) años o más en la contabilidad;
b) Haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
c) Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;
d) Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y,
e) Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.
Esta disposición aplicará cuando los créditos se hayan otorgado a partir de la promulgación del presente reglamento.
También serán deducibles las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad que efectúan las instituciones del sistema financiero de acuerdo con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita al respecto.
No serán deducibles las provisiones realizadas por:
1.        Los créditos que excedan los porcentajes determinados de acuerdo al Código Monetario Financiero; así,
2.        Los créditos concedidos a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles;
3.        Las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Los créditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serán eliminados con cargos a esta provisión y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados del ejercicio en curso.
No se entenderán créditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno
Los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, como consecuencia de transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar. Este tipo de ajustes se aplicará a los resultados del ejercicio en que tenga lugar la transacción o en que se haya ejecutoriado la resolución o sentencia respectiva.
Los auditores externos en los dictámenes que emitan y como parte de las responsabilidades atribuidas a ellos en la Ley de Régimen Tributario Interno

Deberán indicar expresamente la razonabilidad del deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables y de los valores sobre los cuales se realizaron los cálculos correspondientes por deterioro.


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miércoles, 20 de septiembre de 2017

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

¿Cómo se calculará la Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias?
La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a los trabajadores, conforme al artículo 97 del Código del Trabajo (10% participación trabajadores y 5% cargas familiares, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general), para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.

¿Qué ocurre si hay un excedente?
En tal virtud, el excedente que resulte del cálculo de la aplicación del límite a las utilidades, deberá ser entregado por la empresa usuaria, al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.

¿Qué debe cumplir o entregar el Representante Legal de la empresa de actividades complementarias?
Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

¿Qué ocurre si la información proporcionada por el Representante Legal contiene errores y quiere realizar un cambio, hasta que fecha podrá realizarlo?

En caso de que la empresa de actividades complementarias deba hacer alguna corrección a la información enviada o deba remitir documentación faltante, deberá entregar esta documentación hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

¿Hasta qué fecha podrá hacer entrega del valor de las utilidades la Empresa que ha recibido el servicio complementario?

El valor de las utilidades generadas por la persona natural obligada a llevar contabilidad o persona jurídica usuaria a que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores, dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades. Para el efecto, la empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de actividades complementarias el valor total de las utilidades que les correspondan a sus trabajadores.

¿Qué debe reportar al Ministerio del Trabajo la empresa que está obligada a pagar estos valores?

La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, a las empresas de actividades complementarias, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado y que será publicado en la página web del Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.

¿Cómo debe repartir las utilidades las empresas de actividades complementarias?

Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores acatando lo dispuesto en los artículos 97 y 97.1 del Código del Trabajo.

¿Qué debe reportar al Ministerio del Trabajo las empresas de actividades complementarias?

La empresa de actividades complementarias deberá registrar en el Ministerio del Trabajo el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado durante el primer mes de cada año. En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera; ésta reconocerá la participación de utilidades generadas de forma directa en el ejercicio económico correspondiente.

¿Cuándo no se considera servicio complementario?

Cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios. Toda persona natural o jurídica que presta servicios técnicos especializados, debe contar con su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, y que, por tal razón puedan proporcionar este servicio a varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún medio.

Fuente:
Registro Oficial No. 26, 30 de Junio 2017
ACUERDO No. MDT-2017-0093 – Capítulo V participación de utilidades de empresas de actividades complementarias, Art. 14.

Código del Trabajo, Art. 100.


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lunes, 18 de septiembre de 2017

Suplemento Registro oficial No. 80, Viernes 15 de Septiembre del 2017

FUNCIÓN EJECUTIVA

CIRCULAR:

SERVICIO RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC17-00000008: Sujetos pasivos del Impuesto los Consumos Especiales (ICE)


RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC17-00000467: Establecen las normas para la suspensión de oficio de la inscripción los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

NAC-DGERCGC17-00000468: Establece la obligatoriedad de las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional de reportar información al Servicio de Rentas Internas

NAC-DGERCGC17-00000469: Establéese el anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles

NAC-DGERCGC17-00000470: Expídanse las normas generales que regulan el cumplimiento de deberes formales relacionados con espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país

NAC-DGERCGC17-00000471: Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016 y sus reformas


NAC-DGERCGC17-00000472: Establece disposiciones aplicables en la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua






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Establecer disposiciones aplicables en la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua

No. NAC-DGERCGC17-00000472

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su artículo 32 establece que la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria;

Que el artículo 43 de la Ley ibídem establece que las juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable. Su accionar se fundamenta en criterios de eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y equidad en el reparto del agua;

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua dispone que la prestación de servicios comunitario del agua se realizará exclusivamente a través de juntas de agua potable -saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberán inscribirse en el registro público del agua en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

Que el artículo 47 ibídem dispone que las juntas de riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es necesario establecer las normas para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las juntas administradoras de agua potable y las juntas de riego, así como la asignación de obligaciones tributarias y deberes formales;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer disposiciones aplicables en la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Resolución son aplicables respecto de las "organizaciones comunitarias del agua", denominación que comprende a las organizaciones que forman los sistemas comunitarios de gestión del agua, juntas de agua potable y/o saneamiento y juntas de riego y/o drenaje, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Artículo 2.- Naturaleza comunitaria.- Los certificados de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua, incluirán de manera expresa su naturaleza de "comunitaria" además de la localidad en la que prestarán sus servicios, asignándoseles las obligaciones tributarias y deberes formales que se deriven de la misma y de su finalidad no lucrativa, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y demás normativa aplicable.

Artículo 3.- Control.- Las unidades administrativas de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional deberán considerar lo establecido en el presente acto normativo dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 11 de septiembre de 2017.

Lo certifico.-


f) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.




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Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016 y sus reformas

No. NAC-DGERCGC17-00000471

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas y cuotas RISE de contribuyentes en las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016 y sus reformas

Art. ÚNICO.- En la Disposición General Cuarta de la

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355 y sus reformas, sustitúyase la frase: "Hasta que se complete el pago total del capital, los pagos parciales efectuados serán aplicados conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario y operará la remisión al presentar la solicitud respectiva una vez que se ha cumplido con el pago total del capital” por la siguiente: “EL Servicio de Rentas Internas de manera periódica verificará si se ha cumplido o no con el pago total del capital a efectos de aplicar automáticamente la remisión. En tanto se complete el pago total del capital, los pagos parciales efectuados serán aplicados conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito DM, a 08 de septiembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 08 de septiembre de 2017.

Lo certifico.-


f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.



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Expedir las normas generales que regulan el cumplimiento de deberes formales relacionados con espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país

No. NAC-DGERCGC17-00000470
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador, que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectáculos públicos ocasionales que cuente con la participación de extranjeros no residentes, pagarán el Impuesto a la Renta de conformidad con las disposiciones de dicha Ley;

Que el literal b) del artículo 36 de la referida Ley dispone que los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única prevista para sociedades sobre la totalidad del ingreso percibido;

Que el inciso primero del artículo 13 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno regula la manera de efectuar retenciones en la fuente por parte de quienes organicen, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país;

Que el tercer inciso del artículo 158 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador establece que se constituyen agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público respecto de los pagos que efectúen con motivo de contratos de espectáculos públicos con la participación de personas no residentes;

Que el numeral 4 del artículo 8 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que son sujetos pasivos del mismo, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público respecto de los pagos parciales o totales que efectúen con motivo de contratos de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes inclusive en los casos en que éstos administren, bajo cualquier figura, espectáculos en los que intervengan bienes muebles, semovientes, plantas, minerales, fósiles y otros de similar naturaleza;

Que el inciso séptimo del numeral 9 del Reglamento ibídem establece que para el caso de pagos efectuados por concepto de contratos de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes, la persona natural o sociedad que contrate, promueva o administre un espectáculo público realizará la retención del Impuesto a la Salida de Divisas en la fecha en que se efectúen los pagos totales o parciales o se registren contablemente, lo que suceda primero;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00411, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 252 el 6 de agosto de 2010, la Administración Tributaria dispone que las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país, previa a la realización del espectáculo, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000207, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 765 de 31 de mayo de 2016, se establecieron las normas generales para retención en la fuente del Impuesto a la Salida de Divisas ISD en espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir y actualizar los actos normativos necesarios para fortalecer el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos; y,

En uso de las facultades legales,

Resuelve:

Expedir las normas generales que regulan el cumplimiento de deberes formales relacionados con espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país

Art. 1.- Ámbito.- Expídanse las normas generales que regulan la presentación de la garantía del 10% del monto del boletaje autorizado por la autoridad competente para la realización de espectáculos públicos, mismo que deberá ser realizado por las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren dichos espectáculos públicos ocasionales, que cuenten con la participación de extranjeros no residentes en el país; así como los requisitos para la obtención del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias como agente de retención, por dicho concepto.

Art. 2.- De la garantía.- La garantía mencionada en el artículo anterior, consistirá en una póliza o garantía bancaria emitida a favor del Servicio de Rentas Internas por cualquier compañía aseguradora o institución financiera, nacional o extranjera, domiciliada legalmente en el país, y deberá señalar como riesgo asegurado u objeto de la garantía, el pago de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas, generados en la presentación de espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país.

La garantía será emitida por un valor equivalente al 10% del monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, que incluirá todos los boletos, localidades o billetes de entrada y los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como cortesía, calculados a precio de mercado.

En el caso de que el espectáculo público ocasional se realice en distintas jurisdicciones, las personas naturales o sociedades, que organicen, promuevan o administren su realización, podrán escoger cualquiera de las siguientes opciones:

a) Presentar una sola garantía por un valor equivalente al 10% del total del boletaje autorizado para todas las jurisdicciones donde se realizará el espectáculo; o,

b) Presentar una garantía equivalente al 10%) de boletaje autorizado, por cada jurisdicción donde se vaya a desarrollar el espectáculo.

Las autorizaciones respecto del monto del boletaje emitido, otorgadas por cada Municipalidad, se considerarán para la determinación del monto por el cual se emitirá la garantía.

Dicha garantía deberá tener una vigencia de por lo menos sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de la realización del último evento, período que deberá ser extendido a pedido de la Administración Tributaria, cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten.

Art. 3.- Excepción de la garantía.- La garantía a la que se refiere la presente Resolución, no será requerida en caso que dentro del mismo plazo previsto para su presentación, se declare y pague los valores correspondientes a la retención, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 4.- Del Certificado de Cumplimiento.- Una vez presentada la garantía antes referida, las personas naturales o sociedades que contraten, promuevan o administren la presentación de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes o cuyos honorarios se paguen a sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en Ecuador, deberán obtener del Servicio de Rentas Internas, un certificado relativo al cumplimiento de la presentación de dicha garantía; para cuyo efecto, deberán cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la presente Resolución.

El trámite para la obtención del certificado referido en el inciso anterior deberá ser realizado por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la realización del primer evento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 5.- De los requisitos.- Además de la garantía, para la obtención del certificado mencionado en el artículo anterior, las sociedades o personas naturales que contraten, promuevan o administren la presentación de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes en el país, deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud de certificación de cumplimiento de obligaciones como agente de retención o certificación el haber cumplido con las obligaciones a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno; adicionalmente se deberá indicar en la misma, la o las ciudades, así como el o los lugares donde se llevarán a cabo los eventos, el o los días en que se realizarán los mismos, el o los nombres de los eventos, los valores a pagarse por el o los espectáculos públicos a él o los extranjeros no residentes en el país, los términos de pago, el o los nombres de los artistas principales así como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social de la o las personas naturales o sociedades, que contraten, promuevan o administren la presentación del espectáculo público, la cual deberá estar debidamente firmada por el solicitante;

b) Si el solicitante es persona natural deberá presentar el original de la cédula de identidad; si el trámite fuere realizado por un tercero, este deberá contar con una carta simple de autorización firmada por el solicitante y adjuntar la copia de la cédula de identidad del mismo;

c) Si el solicitante es una sociedad se deberá presentar el original de la cédula de ciudadanía de su representante legal. En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, este deberá presentar la carta simple de autorización firmada por el representante legal de la sociedad, adjuntando la copia de la cédula de ciudadanía de este;

d) Copia simple del o los contratos principales celebrados con la o las personas naturales extranjeras no residentes y/o con el o los nacionales no residentes que intervengan en el espectáculo público, con su respectiva traducción al idioma español de ser el caso, así como copia del documento de identificación (cédula o pasaporte) de las partes contratantes;

e) Certificación o certificaciones de la o las taquillas autorizadas por el o los respectivos Municipios, donde se detalle el número y valor de las localidades autorizadas, en base a las cuales se rendirá la correspondiente garantía del 10% del monto del boletaje en caso de la presentación de artistas extranjeros no residentes en el país; y,

f) Cuando el pago sea realizado a través de las entidades del sistema financiero nacional se deberá adjuntar una copia simple de la retención de Impuesto a la Salida de Divisas emitida por la respectiva entidad, correspondiente a los abonos y/o pagos parciales efectuados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el pago sea efectuado directamente, sin la intermediación de las entidades del sistema financiero nacional, se deberá adjuntar el comprobante del pago efectuado mediante el formulario de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.

Cuando se trate de más de un evento a realizarse a nivel nacional donde participen los mismos artistas extranjeros no residentes, se deberá presentar la información completa de todos los eventos a realizarse, dentro de un mismo trámite.

Art. 6.- De la autorización.- La autorización para la impresión de los boletos o entradas a espectáculos públicos o para la emisión de facturas electrónicas para espectáculos públicos, se otorgará una vez que el contribuyente haya obtenido el certificado de cumplimiento previsto en esta Resolución.

Art. 7.- De los comprobantes de venta.- El Servicio de Rentas Internas a través de los establecimientos gráficos autorizados, cuando se trate de comprobantes físicos, o por medio del la facturación electrónica para espectáculos públicos, admitirá únicamente la impresión o generación del número de boletos o facturas electrónicas de espectáculos públicos previamente autorizados por el Municipio correspondiente.

Para el caso de la impresión de boletos o entradas, los establecimientos gráficos deberán revisar bajo su responsabilidad, que el solicitante haya cumplido previamente con la obtención del certificado especificado en la presente Resolución; mientras que para el caso de la facturación electrónica de espectáculos públicos, la responsabilidad por su emisión recaerá sobre el organizador, promotor o administrador del espectáculo público.

La autorización de impresión física así como la facturación electrónica de espectáculos públicos será individual, es decir, para cada espectáculo se obtendrá una autorización independiente. Para efectos de la impresión de boletos o entradas, así como para la emisión facturas electrónicas para espectáculos públicos se deberá obtener un punto de emisión diferente por cada localidad, previamente autorizada por el Municipio correspondiente.

Art. 8.- Omisión o inconsistencias.- En los casos en que se hubieren detectado omisión o inconsistencias en la presentación de uno o varios de los requisitos establecidos en la presente Resolución, el Servicio de Rentas Internas emitirá un oficio solicitando la rectificación o complementación del trámite en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

Si el requerimiento de la Administración Tributaria no fuese cumplido dentro del plazo anteriormente previsto, se tendrá como no presentada la solicitud, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

La inexactitud en la información requerida en la presente Resolución acarreará las responsabilidades que correspondan, incluida la penal por presunta defraudación, así como, la respectiva reliquidación de los impuestos que se adeuden.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que éste no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.

Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, la Administración Tributaria exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC10-00411 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 252 del 06 de agosto de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 08 de septiembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 08 de septiembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.



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