lunes, 23 de octubre de 2017

Reembolso de gastos en el país

No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando:
·         Los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario,

Es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta:
·         Los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.
·          Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.
·         Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio;
·         Para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir:

  •         Una factura por el reembolso de gastos,
  •          En la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso,
  •          Con la especificación del RUC del emisor,
  •          Número de la factura,
  •          Valor neto e IVA; y
  •          Además se adjuntarán los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA.

En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante:

  • Éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.



Liquidación de Servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país

Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:

  1. Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,
  2. Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.

FUENTE:
Reglamento para la aplicación Ley de Régimen tributario Interno, articulo 36,

artículo 144. 


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