jueves, 12 de octubre de 2017

Cuando se debe emitir un comprobante de venta y este sea un hecho generador de IVA


Art. 61.- Hecho generador.-

El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes;


  • Sean éstas al contado o a crédito,
  • En el momento de la entrega del bien; o 
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

Lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios; 

  • En el momento en que se preste efectivamente el servicio; o
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

A elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas;

  • El hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa.

Hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal;

  • Por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta.

En la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional;

El impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo;

  • El impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período. 

Momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

FUENTE:
Ley Orgánica de Régimen tributario Interno, articulo 61.
Nota: Artículo reformado por Art. 117 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en 
Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. 
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 
23 de Diciembre del 2009.


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