No. NAC-DGERCGC17-00000471
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del
Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto
de 2016, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para
la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de
obligaciones tributarias y fiscales internas y cuotas RISE de contribuyentes en
las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del
Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las
normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000355, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016 y
sus reformas
Art. ÚNICO.- En la Disposición General Cuarta de la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355 y sus reformas,
sustitúyase la frase: "Hasta que se complete el pago total del capital,
los pagos parciales efectuados serán aplicados conforme lo establecido en el
artículo 47 del Código Tributario y operará la remisión al presentar la
solicitud respectiva una vez que se ha cumplido con el pago total del capital”
por la siguiente: “EL Servicio de Rentas Internas de manera periódica
verificará si se ha cumplido o no con el pago total del capital a efectos de
aplicar automáticamente la remisión. En tanto se complete el pago total del
capital, los pagos parciales efectuados serán aplicados conforme lo establecido
en el artículo 47 del Código Tributario”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito DM, a 08 de septiembre de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 08 de septiembre de 2017.
Lo certifico.-
f.)
Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
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