lunes, 18 de septiembre de 2017

Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016 y sus reformas

No. NAC-DGERCGC17-00000471

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas y cuotas RISE de contribuyentes en las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016 y sus reformas

Art. ÚNICO.- En la Disposición General Cuarta de la

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355 y sus reformas, sustitúyase la frase: "Hasta que se complete el pago total del capital, los pagos parciales efectuados serán aplicados conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario y operará la remisión al presentar la solicitud respectiva una vez que se ha cumplido con el pago total del capital” por la siguiente: “EL Servicio de Rentas Internas de manera periódica verificará si se ha cumplido o no con el pago total del capital a efectos de aplicar automáticamente la remisión. En tanto se complete el pago total del capital, los pagos parciales efectuados serán aplicados conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito DM, a 08 de septiembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 08 de septiembre de 2017.

Lo certifico.-


f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.



CONTACTE NUESTROS SERVICIOS:
Solicite un presupuesto y cotice cuanto es el costo por los Auditoria Externa, Outsourcing Contable o Planificación Tributaria, Capacitaciones, Marketing, que ofrece nuestra consultoría, más información;
Visite nuestra página web para contactarnos: www.consultoriaida.com
Escríbenos a nuestro email: info@consultoriaida.com
Móvil: 0990974954 - 0991233192


No hay comentarios:

Publicar un comentario