Esta resolución No.
NAC-DGERCGC17-00000451 establece la forma de cálculo para la deducción
adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con
discapacidad, así:
¿Forma
de cálculo para la deducción del 150% adicional por pago de remuneraciones y
beneficios sociales?
Dentro de los valores pagados, se deberá considerar los
rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
hasta la fecha de presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, así
como también la decimotercera y decimocuarta remuneración, el fondo de reserva
y el aporte patronal, en cuyos casos el monto a considerar será el valor
proporcional mensual; y en todos los casos, exclusivamente respecto de aquellos
meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación, de conformidad
con la ley, siendo la deducción adicional anual aquella que surge de la
sumatoria de los valores calculados por deducción adicional en cada mes, de
conformidad con la fórmula antes mencionada.
Este beneficio aplicará
únicamente para aquellos meses en los que el número de trabajadores con
discapacidad o sustitutos exceda el mínimo legal obligatorio y se cumpla con
las demás condiciones legales establecidas para el efecto.
¿Cuándo
la compañía puede usar la deducción adicional del 150%?
Se
deberán considerar únicamente a aquellas personas que tengan un grado de
discapacidad igual o mayor al treinta por ciento (30%).
Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos
trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la
inclusión económica y social.
Así mismo, para
establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la
deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad,
sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos
con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo
obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje
contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a
efectos de la deducción adicional.
¿Cuándo
entrará en vigencia esta resolución?
La
presente Resolución entrará en vigencia el 25 de agosto del 2017.
Fuente:
Suplemento
del Registro Oficial No. 65, 25 de Agosto 2017.
RESOLUCIÓN
No. NAC-DGERCGC17-00000451.
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