lunes, 18 de septiembre de 2017

Establecer disposiciones aplicables en la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua

No. NAC-DGERCGC17-00000472

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su artículo 32 establece que la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria;

Que el artículo 43 de la Ley ibídem establece que las juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable. Su accionar se fundamenta en criterios de eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y equidad en el reparto del agua;

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua dispone que la prestación de servicios comunitario del agua se realizará exclusivamente a través de juntas de agua potable -saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberán inscribirse en el registro público del agua en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

Que el artículo 47 ibídem dispone que las juntas de riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es necesario establecer las normas para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las juntas administradoras de agua potable y las juntas de riego, así como la asignación de obligaciones tributarias y deberes formales;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer disposiciones aplicables en la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Resolución son aplicables respecto de las "organizaciones comunitarias del agua", denominación que comprende a las organizaciones que forman los sistemas comunitarios de gestión del agua, juntas de agua potable y/o saneamiento y juntas de riego y/o drenaje, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Artículo 2.- Naturaleza comunitaria.- Los certificados de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua, incluirán de manera expresa su naturaleza de "comunitaria" además de la localidad en la que prestarán sus servicios, asignándoseles las obligaciones tributarias y deberes formales que se deriven de la misma y de su finalidad no lucrativa, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y demás normativa aplicable.

Artículo 3.- Control.- Las unidades administrativas de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional deberán considerar lo establecido en el presente acto normativo dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 11 de septiembre de 2017.

Lo certifico.-


f) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.




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