No. NAC-DGERCGC17-00000472
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del
Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua, en su artículo 32 establece que la gestión del agua
es exclusivamente pública o comunitaria;
Que el artículo 43 de la Ley ibídem establece que las
juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin
fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua
potable. Su accionar se fundamenta en criterios de eficiencia económica,
sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y
equidad en el reparto del agua;
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua dispone que la prestación de
servicios comunitario del agua se realizará exclusivamente a través de juntas
de agua potable -saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberán
inscribirse en el registro público del agua en cumplimiento de lo establecido
en esta Ley.
Que el artículo 47 ibídem dispone que las juntas de
riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por
finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, bajo criterios de
eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la
distribución del agua;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Que es necesario establecer las normas para la
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las juntas
administradoras de agua potable y las juntas de riego, así como la asignación
de obligaciones tributarias y deberes formales;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas
necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer disposiciones aplicables en la inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del
agua
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones de esta
Resolución son aplicables respecto de las "organizaciones comunitarias del
agua", denominación que comprende a las organizaciones que forman los
sistemas comunitarios de gestión del agua, juntas de agua potable y/o
saneamiento y juntas de riego y/o drenaje, conforme lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
Artículo 2.- Naturaleza comunitaria.- Los certificados
de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las
organizaciones comunitarias del agua, incluirán de manera expresa su naturaleza
de "comunitaria" además de la localidad en la que prestarán sus
servicios, asignándoseles las obligaciones tributarias y deberes formales que
se deriven de la misma y de su finalidad no lucrativa, conforme lo establecido
en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y demás
normativa aplicable.
Artículo 3.- Control.- Las unidades administrativas de
Asistencia al Contribuyente del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional
deberán considerar lo establecido en el presente acto normativo dentro de sus
respectivos procesos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., 11 de septiembre de 2017.
Lo certifico.-
f)
Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
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