¿Cómo
se calculará la Participación de utilidades de empresas de actividades
complementarias?
La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a
los trabajadores, conforme al artículo 97 del Código del Trabajo (10%
participación trabajadores y 5% cargas familiares, no podrán exceder de
veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general), para lo
cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de
los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades
complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.
¿Qué
ocurre si hay un excedente?
En tal virtud, el excedente que resulte del cálculo de la
aplicación del límite a las utilidades, deberá ser entregado por la empresa
usuaria, al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la
cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social - IESS.
¿Qué
debe cumplir o entregar el Representante Legal de la empresa de actividades
complementarias?
Para el efecto, el representante legal de la empresa de
actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año deberá enviar al
representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex
trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la
empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número
de cargas familiares.
¿Qué
ocurre si la información proporcionada por el Representante Legal contiene
errores y quiere realizar un cambio, hasta que fecha podrá realizarlo?
En caso de que la empresa
de actividades complementarias deba hacer alguna corrección a la información enviada
o deba remitir documentación faltante, deberá entregar esta documentación hasta
el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.
¿Hasta
qué fecha podrá hacer entrega del valor de las utilidades la Empresa que ha
recibido el servicio complementario?
El
valor de las utilidades generadas por la persona natural obligada a llevar
contabilidad o persona jurídica usuaria a que tengan derecho las personas
trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en
su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean
repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores, dentro del ejercicio
fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades. Para el efecto, la
empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de actividades
complementarias el valor total de las utilidades que les correspondan a sus
trabajadores.
¿Qué
debe reportar al Ministerio del Trabajo la empresa que está obligada a pagar
estos valores?
La
empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo
de pago, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, a las
empresas de actividades complementarias, mediante el Sistema de Salarios en
Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera
de Estado y que será publicado en la página web del Ministerio del Trabajo
durante el primer mes de cada año.
¿Cómo
debe repartir las utilidades las empresas de actividades complementarias?
Los rubros que las
empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente
con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto
sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a todos sus
trabajadores y ex trabajadores acatando lo dispuesto en los artículos 97 y 97.1
del Código del Trabajo.
¿Qué
debe reportar al Ministerio del Trabajo las empresas de actividades
complementarias?
La empresa de actividades
complementarias deberá registrar en el Ministerio del Trabajo el pago realizado
a los trabajadores y ex trabajadores, ya sea mediante cheque certificado o
transferencia bancaria, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del
plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado durante
el primer mes de cada año. En caso de que la empresa de actividades
complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario
que sea diferente al giro del negocio de la primera; ésta reconocerá la
participación de utilidades generadas de forma directa en el ejercicio
económico correspondiente.
¿Cuándo
no se considera servicio complementario?
Cuando
se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos
especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios. Toda
persona natural o jurídica que presta servicios técnicos especializados, debe
contar con su propia infraestructura física, administrativa y financiera,
totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se
preste el servicio, y que, por tal razón puedan proporcionar este servicio a
varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún
medio.
Fuente:
Registro
Oficial No. 26, 30 de Junio 2017
ACUERDO No.
MDT-2017-0093 – Capítulo V participación de utilidades de empresas de
actividades complementarias, Art. 14.
Código del
Trabajo, Art. 100.
CONTACTE NUESTROS SERVICIOS:
Solicite un presupuesto y
cotice cuanto es el costo por los Auditoria Externa, Outsourcing Contable o Planificación
Tributaria, Capacitaciones, Marketing, que ofrece
nuestra consultoría, más información;
Móvil: 0990974954 - 0991233192
No hay comentarios:
Publicar un comentario