miércoles, 20 de septiembre de 2017

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

¿Cómo se calculará la Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias?
La empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a los trabajadores, conforme al artículo 97 del Código del Trabajo (10% participación trabajadores y 5% cargas familiares, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general), para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores pertenecientes a empresas de actividades complementarias que prestaron servicios a dicha empresa de forma directa.

¿Qué ocurre si hay un excedente?
En tal virtud, el excedente que resulte del cálculo de la aplicación del límite a las utilidades, deberá ser entregado por la empresa usuaria, al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.

¿Qué debe cumplir o entregar el Representante Legal de la empresa de actividades complementarias?
Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

¿Qué ocurre si la información proporcionada por el Representante Legal contiene errores y quiere realizar un cambio, hasta que fecha podrá realizarlo?

En caso de que la empresa de actividades complementarias deba hacer alguna corrección a la información enviada o deba remitir documentación faltante, deberá entregar esta documentación hasta el 5 de febrero de cada año a la empresa usuaria.

¿Hasta qué fecha podrá hacer entrega del valor de las utilidades la Empresa que ha recibido el servicio complementario?

El valor de las utilidades generadas por la persona natural obligada a llevar contabilidad o persona jurídica usuaria a que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, serán entregadas en su totalidad a esta última hasta el 5 de abril de cada año, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores, dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades. Para el efecto, la empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de actividades complementarias el valor total de las utilidades que les correspondan a sus trabajadores.

¿Qué debe reportar al Ministerio del Trabajo la empresa que está obligada a pagar estos valores?

La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, a las empresas de actividades complementarias, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado y que será publicado en la página web del Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.

¿Cómo debe repartir las utilidades las empresas de actividades complementarias?

Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conformarán el monto sobre el cual se repartirán la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores acatando lo dispuesto en los artículos 97 y 97.1 del Código del Trabajo.

¿Qué debe reportar al Ministerio del Trabajo las empresas de actividades complementarias?

La empresa de actividades complementarias deberá registrar en el Ministerio del Trabajo el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe esta Cartera de Estado durante el primer mes de cada año. En caso de que la empresa de actividades complementarias contrate el servicio de otra empresa de servicio complementario que sea diferente al giro del negocio de la primera; ésta reconocerá la participación de utilidades generadas de forma directa en el ejercicio económico correspondiente.

¿Cuándo no se considera servicio complementario?

Cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios. Toda persona natural o jurídica que presta servicios técnicos especializados, debe contar con su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio, y que, por tal razón puedan proporcionar este servicio a varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún medio.

Fuente:
Registro Oficial No. 26, 30 de Junio 2017
ACUERDO No. MDT-2017-0093 – Capítulo V participación de utilidades de empresas de actividades complementarias, Art. 14.

Código del Trabajo, Art. 100.


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