lunes, 18 de septiembre de 2017

Establecer la obligatoriedad de las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional de reportar información al Servicio de Rentas Internas

No. NAC-DGERCGC17-00000468

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que el numeral 3) del artículo 96 del Código Tributario señala que es deber formal de los contribuyentes y responsables el exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que el primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 del Código Tributario, estará obligada a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;

Que el primer inciso del artículo 242 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por el Servicio de Rentas Internas, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que la Administración lo disponga, exclusivamente para fines de su gestión;

Que el numeral 13) del artículo 261 del mismo Código establece como infracción muy grave para las instituciones del sistema financiero nacional, el no observar las disposiciones relacionadas con la entrega de información requerida por las instituciones del Estado;

Que el numeral 3) del artículo 354 Ibídem, señala como excepción a las disposiciones de sigilo y reserva de información, aquella información requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de su competencia;

Que el primer inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible y será entregada directamente, sin que se requiera trámite previo o intermediación, cualquiera que éste sea, ante autoridad alguna; y en su segundo inciso establece que las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la información requerida por cualquier vía por el Servicio de Rentas Internas, serán sancionadas con una multa de 100 hasta 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento;

Que en concordancia el artículo 99 del Código Tributario dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la Administración Tributaria;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En uso y atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Establecer la obligatoriedad de las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional de reportar información al Servicio de Rentas Internas

Artículo 1.- Ámbito.- Establézcase a las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, la obligación de reportar la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la presente Resolución.

Artículo 2.- Información a reportar.- Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas, la siguiente información:

a) Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, que individualmente igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00) o su equivalente en otras monedas;

b) Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición, que individualmente igualen o superen los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00) o su equivalente en otras monedas.

Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.

Artículo 3.- Forma de presentación.- Para dar cumplimiento con la obligación de entrega de la información, las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán remitir al Servicio de Rentas Internas, copias en medio digital (CD o DVD) del comprobante swift o su equivalente íntegro de las transacciones mencionadas en el artículo anterior, efectuadas en el mes inmediato anterior al de su entrega.

Artículo 4.- Plazos.- La información detallada en el artículo 2 de la presente Resolución deberá ser entregada de manera mensual en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda la misma.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

SEGUNDA.- Los territorios o jurisdicciones considerados como paraísos fiscales a los que se refiere esta Resolución, son aquellos identificados como tales por el Servicio de Rentas Internas, contenidas en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 430 de 3 de febrero de 2015 y sus reformas.

TERCERA.- Las disposiciones de la presente Resolución también serán aplicables respecto de las operaciones y transacciones de valores inferiores a los establecidos en el artículo 2 de la misma, que en conjunto sean superiores a dichos valores, según corresponda, y siempre que sean realizadas en beneficio de una misma persona dentro de un mismo mes calendario.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de octubre de 2017.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito D.M., a 07 de septiembre de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de septiembre de 2017.

Lo certifico.-


f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas



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