No. NAC-DGERCGC17-00000470
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece que las personas naturales residentes en el exterior y las
sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el
Ecuador, que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectáculos
públicos ocasionales que cuente con la participación de extranjeros no
residentes, pagarán el Impuesto a la Renta de conformidad con las disposiciones
de dicha Ley;
Que el literal b) del artículo 36 de la referida Ley
dispone que los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan
residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador,
satisfarán la tarifa única prevista para sociedades sobre la totalidad del
ingreso percibido;
Que el inciso primero del artículo 13 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno regula la manera de
efectuar retenciones en la fuente por parte de quienes organicen, promuevan o
administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de
extranjeros no residentes en el país;
Que el tercer inciso del artículo 158 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador establece que se
constituyen agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas las
personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un
espectáculo público respecto de los pagos que efectúen con motivo de contratos
de espectáculos públicos con la participación de personas no residentes;
Que el numeral 4 del artículo 8 del Reglamento para la
aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que son sujetos
pasivos del mismo, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y las
sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público
respecto de los pagos parciales o totales que efectúen con motivo de contratos
de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes
inclusive en los casos en que éstos administren, bajo cualquier figura,
espectáculos en los que intervengan bienes muebles, semovientes, plantas,
minerales, fósiles y otros de similar naturaleza;
Que el inciso séptimo del numeral 9 del Reglamento
ibídem establece que para el caso de pagos efectuados por concepto de contratos
de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes, la
persona natural o sociedad que contrate, promueva o administre un espectáculo
público realizará la retención del Impuesto a la Salida de Divisas en la fecha
en que se efectúen los pagos totales o parciales o se registren contablemente,
lo que suceda primero;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC10-00411,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 252 el 6 de agosto de 2010, la
Administración Tributaria dispone que las personas naturales o sociedades que
organicen, promuevan o administren espectáculos públicos ocasionales con la
participación de extranjeros no residentes en el país, previa a la realización
del espectáculo, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una
garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000207,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 765 de 31 de mayo de 2016,
se establecieron las normas generales para retención en la fuente del Impuesto
a la Salida de Divisas ISD en espectáculos públicos con la participación de
extranjeros no residentes;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del
Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria expedir y
actualizar los actos normativos necesarios para fortalecer el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos
pasivos; y,
En uso de las facultades legales,
Resuelve:
Expedir las normas generales que regulan el cumplimiento de
deberes formales relacionados con espectáculos públicos ocasionales con la
participación de extranjeros no residentes en el país
Art. 1.- Ámbito.- Expídanse las normas generales que
regulan la presentación de la garantía del 10% del monto del boletaje
autorizado por la autoridad competente para la realización de espectáculos
públicos, mismo que deberá ser realizado por las personas naturales o
sociedades que organicen, promuevan o administren dichos espectáculos públicos
ocasionales, que cuenten con la participación de extranjeros no residentes en
el país; así como los requisitos para la obtención del certificado de
cumplimiento de obligaciones tributarias como agente de retención, por dicho
concepto.
Art. 2.- De la garantía.- La garantía mencionada en el
artículo anterior, consistirá en una póliza o garantía bancaria emitida a favor
del Servicio de Rentas Internas por cualquier compañía aseguradora o
institución financiera, nacional o extranjera, domiciliada legalmente en el
país, y deberá señalar como riesgo asegurado u objeto de la garantía, el pago
de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de
Divisas, generados en la presentación de espectáculos públicos ocasionales con
la participación de extranjeros no residentes en el país.
La garantía será emitida por un valor equivalente al
10% del monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, que incluirá
todos los boletos, localidades o billetes de entrada y los derechos de silla o
de mesa, incluidos los otorgados como cortesía, calculados a precio de mercado.
En el caso de que el espectáculo público ocasional se
realice en distintas jurisdicciones, las personas naturales o sociedades, que
organicen, promuevan o administren su realización, podrán escoger cualquiera de
las siguientes opciones:
a) Presentar una sola garantía por un valor
equivalente al 10% del total del boletaje autorizado para todas las
jurisdicciones donde se realizará el espectáculo; o,
b) Presentar una garantía equivalente al 10%) de
boletaje autorizado, por cada jurisdicción donde se vaya a desarrollar el
espectáculo.
Las autorizaciones respecto del monto del boletaje
emitido, otorgadas por cada Municipalidad, se considerarán para la determinación
del monto por el cual se emitirá la garantía.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de por lo
menos sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de la realización
del último evento, período que deberá ser extendido a pedido de la Administración
Tributaria, cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten.
Art. 3.- Excepción de la garantía.- La garantía a la
que se refiere la presente Resolución, no será requerida en caso que dentro del
mismo plazo previsto para su presentación, se declare y pague los valores
correspondientes a la retención, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Art. 4.- Del Certificado de Cumplimiento.- Una vez
presentada la garantía antes referida, las personas naturales o sociedades que
contraten, promuevan o administren la presentación de espectáculos públicos
ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes o
cuyos honorarios se paguen a sociedades extranjeras sin establecimiento
permanente en Ecuador, deberán obtener del Servicio de Rentas Internas, un
certificado relativo al cumplimiento de la presentación de dicha garantía; para
cuyo efecto, deberán cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la
presente Resolución.
El trámite para la obtención del certificado referido
en el inciso anterior deberá ser realizado por lo menos con diez (10) días
hábiles de anticipación a la realización del primer evento, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Art. 5.- De los requisitos.- Además de la garantía,
para la obtención del certificado mencionado en el artículo anterior, las
sociedades o personas naturales que contraten, promuevan o administren la
presentación de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la
participación de extranjeros no residentes en el país, deberán presentar los
siguientes requisitos:
a) Solicitud de certificación de cumplimiento de
obligaciones como agente de retención o certificación el haber cumplido con las
obligaciones a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Régimen
Tributario Interno; adicionalmente se deberá indicar en la misma, la o las
ciudades, así como el o los lugares donde se llevarán a cabo los eventos, el o
los días en que se realizarán los mismos, el o los nombres de los eventos, los
valores a pagarse por el o los espectáculos públicos a él o los extranjeros no
residentes en el país, los términos de pago, el o los nombres de los artistas
principales así como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y razón social
de la o las personas naturales o sociedades, que contraten, promuevan o
administren la presentación del espectáculo público, la cual deberá estar
debidamente firmada por el solicitante;
b) Si el solicitante es persona natural deberá
presentar el original de la cédula de identidad; si el trámite fuere realizado
por un tercero, este deberá contar con una carta simple de autorización firmada
por el solicitante y adjuntar la copia de la cédula de identidad del mismo;
c) Si el solicitante es una sociedad se deberá
presentar el original de la cédula de ciudadanía de su representante legal. En
caso de que el trámite sea realizado por un tercero, este deberá presentar la
carta simple de autorización firmada por el representante legal de la sociedad,
adjuntando la copia de la cédula de ciudadanía de este;
d) Copia simple del o los contratos principales
celebrados con la o las personas naturales extranjeras no residentes y/o con el
o los nacionales no residentes que intervengan en el espectáculo público, con
su respectiva traducción al idioma español de ser el caso, así como copia del
documento de identificación (cédula o pasaporte) de las partes contratantes;
e) Certificación o certificaciones de la o las
taquillas autorizadas por el o los respectivos Municipios, donde se detalle el
número y valor de las localidades autorizadas, en base a las cuales se rendirá
la correspondiente garantía del 10% del monto del boletaje en caso de la
presentación de artistas extranjeros no residentes en el país; y,
f) Cuando el pago sea realizado a través de las
entidades del sistema financiero nacional se deberá adjuntar una copia simple
de la retención de Impuesto a la Salida de Divisas emitida por la respectiva
entidad, correspondiente a los abonos y/o pagos parciales efectuados hasta la
fecha de presentación de la solicitud. Cuando el pago sea efectuado
directamente, sin la intermediación de las entidades del sistema financiero
nacional, se deberá adjuntar el comprobante del pago efectuado mediante el
formulario de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
Cuando se trate de más de un evento a realizarse a
nivel nacional donde participen los mismos artistas extranjeros no residentes,
se deberá presentar la información completa de todos los eventos a realizarse,
dentro de un mismo trámite.
Art. 6.- De la autorización.- La autorización para la
impresión de los boletos o entradas a espectáculos públicos o para la emisión
de facturas electrónicas para espectáculos públicos, se otorgará una vez que el
contribuyente haya obtenido el certificado de cumplimiento previsto en esta
Resolución.
Art. 7.- De los comprobantes de venta.- El Servicio de
Rentas Internas a través de los establecimientos gráficos autorizados, cuando
se trate de comprobantes físicos, o por medio del la facturación electrónica
para espectáculos públicos, admitirá únicamente la impresión o generación del
número de boletos o facturas electrónicas de espectáculos públicos previamente
autorizados por el Municipio correspondiente.
Para el caso de la impresión de boletos o entradas,
los establecimientos gráficos deberán revisar bajo su responsabilidad, que el
solicitante haya cumplido previamente con la obtención del certificado
especificado en la presente Resolución; mientras que para el caso de la
facturación electrónica de espectáculos públicos, la responsabilidad por su
emisión recaerá sobre el organizador, promotor o administrador del espectáculo
público.
La autorización de impresión física así como la
facturación electrónica de espectáculos públicos será individual, es decir,
para cada espectáculo se obtendrá una autorización independiente. Para efectos
de la impresión de boletos o entradas, así como para la emisión facturas
electrónicas para espectáculos públicos se deberá obtener un punto de emisión
diferente por cada localidad, previamente autorizada por el Municipio
correspondiente.
Art. 8.- Omisión o inconsistencias.- En los casos en
que se hubieren detectado omisión o inconsistencias en la presentación de uno o
varios de los requisitos establecidos en la presente Resolución, el Servicio de
Rentas Internas emitirá un oficio solicitando la rectificación o
complementación del trámite en un plazo máximo de tres (3) días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación.
Si el requerimiento de la Administración Tributaria no
fuese cumplido dentro del plazo anteriormente previsto, se tendrá como no
presentada la solicitud, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
La inexactitud en la información requerida en la
presente Resolución acarreará las responsabilidades que correspondan, incluida
la penal por presunta defraudación, así como, la respectiva reliquidación de
los impuestos que se adeuden.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el
Reglamento de Trámites en sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio;
la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos
Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la
obligación de haber cumplido con el voto, siempre que éste no sea facultativo,
mediante la información que consta en sus bases de datos.
Si no se verificare en sus bases de datos el
cumplimiento de este deber, la Administración Tributaria exigirá el documento
del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del
pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será
atendido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la
Resolución NAC-DGERCGC10-00411 publicada en el Suplemento del Registro Oficial
252 del 06 de agosto de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 08 de septiembre de 2017.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., a 08 de septiembre de 2017.
Lo certifico.
f.) Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas
Internas.
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