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lunes, 23 de octubre de 2017

Reembolso de gastos en el país

No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando:
·         Los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario,

Es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta:
·         Los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.
·          Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.
·         Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio;
·         Para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir:

  •         Una factura por el reembolso de gastos,
  •          En la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso,
  •          Con la especificación del RUC del emisor,
  •          Número de la factura,
  •          Valor neto e IVA; y
  •          Además se adjuntarán los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA.

En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante:

  • Éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.



Liquidación de Servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país

Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:

  1. Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,
  2. Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.

FUENTE:
Reglamento para la aplicación Ley de Régimen tributario Interno, articulo 36,

artículo 144. 


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jueves, 12 de octubre de 2017

Cuando se debe emitir un comprobante de venta y este sea un hecho generador de IVA


Art. 61.- Hecho generador.-

El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes;


  • Sean éstas al contado o a crédito,
  • En el momento de la entrega del bien; o 
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

Lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios; 

  • En el momento en que se preste efectivamente el servicio; o
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

A elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas;

  • El hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa.

Hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal;

  • Por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta.

En la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional;

El impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo;

  • El impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período. 

Momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

FUENTE:
Ley Orgánica de Régimen tributario Interno, articulo 61.
Nota: Artículo reformado por Art. 117 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en 
Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. 
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 
23 de Diciembre del 2009.


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lunes, 18 de septiembre de 2017

Suplemento Registro oficial No. 80, Viernes 15 de Septiembre del 2017

FUNCIÓN EJECUTIVA

CIRCULAR:

SERVICIO RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC17-00000008: Sujetos pasivos del Impuesto los Consumos Especiales (ICE)


RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC17-00000467: Establecen las normas para la suspensión de oficio de la inscripción los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

NAC-DGERCGC17-00000468: Establece la obligatoriedad de las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional de reportar información al Servicio de Rentas Internas

NAC-DGERCGC17-00000469: Establéese el anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles

NAC-DGERCGC17-00000470: Expídanse las normas generales que regulan el cumplimiento de deberes formales relacionados con espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país

NAC-DGERCGC17-00000471: Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000355, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016 y sus reformas


NAC-DGERCGC17-00000472: Establece disposiciones aplicables en la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las organizaciones comunitarias del agua






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viernes, 15 de septiembre de 2017

Instrucciones de llenado de los módulos de "Cuentas por Cobrar" y "Deudas contraídas - OTROS PASIVOS" en el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes"

ACTIVOS

Para el llenado de Cuentas por Cobrar se debe considerar lo siguiente:

1. Transacciones con Deudores Relacionados Locales
Las personas naturales o sociedades relacionados, directa o indirectamente por dirección, administración, control o capital, con la sociedad que presenta el anexo, deberán ser reportadas en el Anexo de activos y pasivos línea por línea, especificando el tipo de deudor, identificación y número, nombre del deudor, ubicación y valor; es decir llenando todas las columnas que contiene el módulo de Cuentas por Cobrar.
2. Transacciones con Deudores No Relacionados Locales
La información con deudores no relacionados locales, incluido los empleados del propio contribuyente, se reportarán en el Anexo de activos y pasivos atendiendo las siguientes consideraciones:

2.1. De manera consolidada:
Cuando existan cuentas por cobrar de USD. 0,01 hasta USD. 500.000,00 (valor en libros) por cada deudor; para presentar la información se deberá consolidar de todos estos deudores, en dos grupos:
GRUPO A. CONSOLIDADO PERSONAS NATURALES y;
GRUPO B: CONSOLIDADO DE PERSONAS JURIDICAS

En el Anexo en ambos casos se llenará como:
Tipo de deudor: "PERSONA NATURAL"
Tipo de identificación: "PASAPORTE"
No. de identificación: deberá empezar secuencialmente con el "0000000001" hasta el "9999999999", según el caso.
Nombre del DEUDOR: "CONSOLIDADO Persona Natural" o "CONSOLIDADO Persona Jurídica", según el caso.
Ubicación: Ecuador


2.2. Línea por línea:

Transacciones con deudores mayores a USD. 500.000,00, deberán reportar línea por línea; es decir llenando todas las columnas que se presentan en el módulo de Cuentas por Cobrar.

3. Transacciones con Deudores Relacionados en el Exterior y Transacciones con Deudores No Relacionados en el Exterior.


Se llenará línea por línea; considerando todas las columnas que se presentan en el módulo de Cuentas por Cobrar.

PASIVOS

Para el llenado de "Deudas Contraídas - Otros Pasivos" se debe considerar lo siguiente:
4. Transacciones con Pasivos Relacionados Locales
Instrucciones de llenado de los módulos de "Cuentas por Cobrar" y "Deudas contraídas - OTROS PASIVOS" en el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes"
Las personas naturales o sociedades relacionados, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital con la sociedad que presenta el anexo, deberán reportar en el Anexo de activos y pasivos línea por línea, especificando por tipo de acreedor, identificación y número, nombre del acreedor, ubicación y valor; es decir llenando todas las columnas que contiene el módulo de Deudas contraídas - "Otros".
La información con acreedores no relacionados locales se reportarán en el Anexo de activos y pasivos atendiendo las siguientes consideraciones:
5.1. De manera consolidada con Proveedores:
Cuando existan cuentas por pagar desde USD. 0,01 hasta USD. 500.000,00 (valor en libros) por cada acreedor; para presentar la información se deberá consolidar de todos estos acreedores, en dos grupos:
GRUPO A. CONSOLIDADO PERSONAS NATURALES y
GRUPO B: CONSOLIDADO DE PERSONAS JURIDICAS
En el Anexo en ambos casos se llenará como:
Tipo de acreedor: OTROS
Tipo de identificación: "PASAPORTE"
No. de identificación: deberá empezar secuencialmente con el "0000000001" hasta el "9999999999" según el caso.
Nombre del ACREEDOR: " CONSOLIDADO Persona Natural" o "CONSOLIDADO Persona Jurídica"
Domicilio: Ecuador

5.2. Línea por línea:
Transacciones con acreedores mayores a USD. 500.000,00 en adelante, deberán reportar línea por línea; es decir atendiendo a todas las columnas que contiene el módulo de Deudas contraídas.
5.3. De manera consolidada por monto total: (Los montos consolidados por estos conceptos pueden superar los USD. 500.000).
Exclusivamente las cuentas por pagar relacionadas con los trabajadores y empleados del propio contribuyente, como: nómina de empleados (excepto accionistas, participes o socios); provisiones acumuladas de jubilación patronal y desahucio; beneficios sociales; provisiones por impuestos diferidos; así como pasivos por ingresos diferidos, y demás pasivos no ubicados en las categorías dispuestas en el módulo de Deudas Contraídas, deberán ser llenados en el anexo considerando lo señalado en el numeral 5.1.

6. Transacciones con Acreedores Relacionados en el Exterior y Transacciones con Acreedores No Relacionados en el Exterior.
Se llenará línea por línea; considerando todas las columnas que se presentan en el módulo de Cuentas por pagar

7. Tips de ayuda.

Usar Word o Excel para ingresar el nombre de las empresas
No usar signos en los casilleros de nombres o catastro tales como: (.)(,)(-)(/)(etc.)

Fuente:



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jueves, 7 de septiembre de 2017

Norma para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad

Esta resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 establece la forma de cálculo para la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, así:

¿Forma de cálculo para la deducción del 150% adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales?
La deducción del 150% adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos, o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, se calculará conforme a la siguiente fórmula:


Dentro de los valores pagados, se deberá considerar los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta la fecha de presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, así como también la decimotercera y decimocuarta remuneración, el fondo de reserva y el aporte patronal, en cuyos casos el monto a considerar será el valor proporcional mensual; y en todos los casos, exclusivamente respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación, de conformidad con la ley, siendo la deducción adicional anual aquella que surge de la sumatoria de los valores calculados por deducción adicional en cada mes, de conformidad con la fórmula antes mencionada.
Este beneficio aplicará únicamente para aquellos meses en los que el número de trabajadores con discapacidad o sustitutos exceda el mínimo legal obligatorio y se cumpla con las demás condiciones legales establecidas para el efecto.

¿Cuándo la compañía puede usar la deducción adicional del 150%?
Se deberán considerar únicamente a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al treinta por ciento (30%).
Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.
Así mismo, para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.

¿Cuándo entrará en vigencia esta resolución?
La presente Resolución entrará en vigencia el 25 de agosto del 2017.

Fuente:
Suplemento del Registro Oficial No. 65, 25 de Agosto 2017.
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC17-00000451. 


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