Nota
1.- Retención se realiza así:
1.
Se suma:
·
(El dividendo distribuido) + (El
impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye),
2.
Sobre este rubro se deberá aplicar:
·
(La tarifa de impuesto a la renta
para personas naturales), siguiente:
3.
Luego se debe restar:
·
El crédito tributario al que tenga
derecho la persona natural residente en el Ecuador
4.
El valor así obtenido será;
·
Retenido en la fuente por la sociedad
que distribuya el dividendo; y
·
Deberá ser detallado en el
comprobante de retención correspondiente.
Nota
2.- En
el caso de dividendos distribuidos a sociedades residentes o establecidas en
paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o en regímenes fiscales
preferentes sobre la parte que la sociedad que distribuye dividendos haya
tributado con tarifa del 25%, la retención será del 10%, aplicable a la
sumatoria del valor del dividendo más el impuesto atribuible a dicho dividendo.
En los casos que un mismo dividendo
se perciba a través de más de una sociedad, el impuesto atribuible a dicho
dividendo será el que haya sido pagado por
la primera sociedad residente en el Ecuador que lo distribuyó.
Si efectuado el cálculo indicado en
este artículo se obtiene un valor de cero (0) o negativo, se emitirá la
retención en cero (0).
Nota
3.-
Caso especial por ingresos gravados con el impuesto a la renta único para las
actividades del sector bananero, cuyos beneficiaros sean
·
Personas naturales residentes en
Ecuador,
·
Sociedades residentes en el exterior
que tengan un beneficiario efectivo residente en el Ecuador; y
·
Sociedades residentes o establecidas
en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o en regímenes
fiscales preferentes.
1.
La retención se deberá calcular
sumando:
·
(Dividendo distribuido a cada
accionista, socio o partícipe) + (Impuesto pagado por la sociedad que lo
distribuye)
2.
Sobre este rubro se deberá aplicar:
·
La tarifa correspondiente de impuesto
a la renta para personas naturales.
3.
De este valor se deberá:
·
Restar el impuesto pagado por la
sociedad que distribuye el dividendo, atribuido a dicho dividendo.
4.
El valor así obtenido será:
·
Retenido en la fuente y deberá ser
detallado en el comprobante de retención correspondiente.
Nota
4.-
Sustituye a la transitoria décimo octava del Reglamento a la Ley de Régimen
Tributario Interno que establece la aplicación de los porcentajes del 1%, 7%
Fuente:
Artículo
15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo
36 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 137 del Reglamento para la aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno
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