lunes, 28 de agosto de 2017

Tabla de retenciones de dividendos

Si una Empresa distribuye dividendos a los Accionistas, y estos son personas naturales residentes en Ecuador, deberá realizar la correspondiente retención en la fuente con base a los porcentajes establecidos en el Art. 15 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, se aplica lo siguiente:




Nota 1.- Retención se realiza así:
1.    Se suma:
·      (El dividendo distribuido) + (El impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye),
2.    Sobre este rubro se deberá aplicar:

·      (La tarifa de impuesto a la renta para personas naturales), siguiente:

3.    Luego se debe restar:
·      El crédito tributario al que tenga derecho la persona natural residente en el Ecuador
4.    El valor así obtenido será;
·      Retenido en la fuente por la sociedad que distribuya el dividendo; y
·      Deberá ser detallado en el comprobante de retención correspondiente.



Nota 2.- En el caso de dividendos distribuidos a sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o en regímenes fiscales preferentes sobre la parte que la sociedad que distribuye dividendos haya tributado con tarifa del 25%, la retención será del 10%, aplicable a la sumatoria del valor del dividendo más el impuesto atribuible a dicho dividendo.

En los casos que un mismo dividendo se perciba a través de más de una sociedad, el impuesto atribuible a dicho dividendo será el que haya sido pagado por la primera sociedad residente en el Ecuador que lo distribuyó.

Si efectuado el cálculo indicado en este artículo se obtiene un valor de cero (0) o negativo, se emitirá la retención en cero (0).

Nota 3.- Caso especial por ingresos gravados con el impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, cuyos beneficiaros sean

·      Personas naturales residentes en Ecuador,
·      Sociedades residentes en el exterior que tengan un beneficiario efectivo residente en el Ecuador; y
·      Sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o en regímenes fiscales preferentes.

1.    La retención se deberá calcular sumando:
·      (Dividendo distribuido a cada accionista, socio o partícipe) + (Impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye)

2.    Sobre este rubro se deberá aplicar:
·      La tarifa correspondiente de impuesto a la renta para personas naturales.

3.    De este valor se deberá:
·      Restar el impuesto pagado por la sociedad que distribuye el dividendo, atribuido a dicho dividendo.

4.    El valor así obtenido será:
·      Retenido en la fuente y deberá ser detallado en el comprobante de retención correspondiente.


Nota 4.- Sustituye a la transitoria décimo octava del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno que establece la aplicación de los porcentajes del 1%, 7%

Fuente:
Artículo 15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 137 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno





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