miércoles, 9 de agosto de 2017

Aplicación obligatoria - NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con Clientes


¿Cuándo será obligatoria la aplicación de esta norma?


Será obligatoria a partir de los ejercicios que se inicien el 01 de enero del 2018 para las entidades que reportan bajo NIIF.

Se permite una aplicación anticipada.

¿Cuándo se emitió esta norma y por quién?

·         Fue emitida el 28 mayo del 2014
·         Por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en ingles); y,
·         El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por sus siglas en inglés).

¿Cuál es la finalidad de la NIIF 15?

Establecer los parámetros de contabilización de un contrato, por un bien o servicio, así como el tratamiento contable de los ingresos generados por este medio y el tratamiento del costo.  

¿Cuándo se contabilizará un CONTRATO con un cliente según NIIF 15?

Solo cuando se cumpla  los 5 criterios siguientes:

1.    Cuando las partes que intervienen en el contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivos obligaciones.
2.    Cuando la entidad pueda identificar la transferencia de bienes o servicios con respecto al Contrato.
3.    Cuando la entidad puede identificar las condiciones de pago.
4.    Cuando el contrato tiene fundamento comercial (quiere decir, que se espera que el riesgo, con el tiempo al cobro diferido cambie con el tiempo como resultado del contrato)
5.    Cuando sea probable que la entidad reciba la contraprestación que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios. Para evaluar si es probable la recaudación del importe de la contraprestación, una entidad considerará solo la capacidad del cliente y la intención que tenga de pagar esa contraprestación a su vencimiento.
La contraprestación puede ser menor a la establecida en el contrato, porque la entidad puede ofrecer al cliente una reducción del precio.

¿Cuándo la NIIF 15 indica que no existe un contrato?

Un contrato no existe si cada parte del contrato puede exigir unilateralmente terminar un contrato sin ejecutar.
Cuando un contrato está totalmente sin ejecutar si se cumplen los 2 criterios siguientes:
1.    La empresa no ha transferido ningún bien o servicio; y,
2.    La entidad no ha recibido, y todavía no tiene derecho a recibir, contraprestación a cambio de algún bien.


¿Qué ocurre si la entidad ha recibido una contraprestación, pero el contrato no cumple los criterios de reconocimiento?

La entidad podrá reconocer la contraprestación como ingresos siempre que cumpla los siguientes literales:
1.    La entidad no tiene obligaciones pendientes de entregar un bien o servicio al Cliente y la contraprestación recibida por la entidad no es reembolsable.
2.    Se ha terminado el contrato y la contraprestación recibida del Cliente  es no responsable.

¿Cómo debo reconocer entonces la contraprestación?

Se deberá reconocer como un anticipo de Clientes hasta que cumpla los 5 criterios para su contabilización.

Fuente:

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con Clientes.

¿Cuándo se emitió esta norma y por quién?

·         Fue emitida el 28 mayo del 2014
·         Por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en ingles); y,
·         El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por sus siglas en inglés).

¿Cuál es la finalidad de la NIIF 15?

Establecer los parámetros de contabilización de un contrato, por un bien o servicio, así como el tratamiento contable de los ingresos generados por este medio y el tratamiento del costo.  

¿Cuándo se contabilizará un CONTRATO con un cliente según NIIF 15?

Solo cuando se cumpla  los 5 criterios siguientes:

1.    Cuando las partes que intervienen en el contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivos obligaciones.
2.    Cuando la entidad pueda identificar la transferencia de bienes o servicios con respecto al Contrato.
3.    Cuando la entidad puede identificar las condiciones de pago.
4.    Cuando el contrato tiene fundamento comercial (quiere decir, que se espera que el riesgo, con el tiempo al cobro diferido cambie con el tiempo como resultado del contrato)
5.    Cuando sea probable que la entidad reciba la contraprestación que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios. Para evaluar si es probable la recaudación del importe de la contraprestación, una entidad considerará solo la capacidad del cliente y la intención que tenga de pagar esa contraprestación a su vencimiento.
La contraprestación puede ser menor a la establecida en el contrato, porque la entidad puede ofrecer al cliente una reducción del precio.

¿Cuándo la NIIF 15 indica que no existe un contrato?

Un contrato no existe si cada parte del contrato puede exigir unilateralmente terminar un contrato sin ejecutar.
Cuando un contrato está totalmente sin ejecutar si se cumplen los 2 criterios siguientes:
1.    La empresa no ha transferido ningún bien o servicio; y,
2.    La entidad no ha recibido, y todavía no tiene derecho a recibir, contraprestación a cambio de algún bien.


¿Qué ocurre si la entidad ha recibido una contraprestación, pero el contrato no cumple los criterios de reconocimiento?

La entidad podrá reconocer la contraprestación como ingresos siempre que cumpla los siguientes literales:
1.    La entidad no tiene obligaciones pendientes de entregar un bien o servicio al Cliente y la contraprestación recibida por la entidad no es reembolsable.
2.    Se ha terminado el contrato y la contraprestación recibida del Cliente  es no responsable.

¿Cómo debo reconocer entonces la contraprestación?
Se deberá reconocer como un anticipo de Clientes hasta que cumpla los 5 criterios para su contabilización.

Fuente:

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con Clientes.




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