¿Cuándo se
realizará una presentación de un anexo sustitutivo?
Art. 2.- La
presentación de anexos sustitutivos se efectuará
únicamente cuando exista un error en el anexo
presentado con anterioridad por el sujeto obligado a la Administración Tributaria,
debiendo la información registrada en el anexo ser coherente con la información que se
registre en las declaraciones relacionadas con el mismo.
¿Cuáles son
las condiciones para poder realizar un anexo sustitutivo?
Art. 3.- Para efectos de esta Resolución, se deberá
observar lo siguiente:
a.
Se considera anexo sustitutivo válido cuando el mismo se
encuentre presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo
original, siempre y cuando no se hubiese notificado el respectivo error por
parte el Servicio de Rentas Internas.
b.
Se considera válida la presentación de anexos
sustitutivos, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado
un proceso de control por parte del Servicio de Rentas Internas, como
consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor
valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o
retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito
tributario.
La presentación de anexos
sustitutivos en las condiciones referidas en este literal podrá realizarse en
cualquier tiempo.
c.
Cuando la Administración Tributaria solicite expresamente la
enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la
presentación del anexo sustitutivo en el
tiempo otorgado por esta, debiendo efectuarse únicamente los cambios
solicitados, siendo inválido el anexo en el
que se registre cambios diferentes a los requeridos.
NOTA IMPORTANTE: La
presentación de anexos sustitutivos por fuera de las condiciones referidas en
este artículo, se considerará como no efectuada y por tanto no serán válidos.
¿Qué ocurre si
presento los anexos en cero?
Los anexos presentados en cero cuando exista información que
debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o
inválidos.
¿Cuándo será
su aplicación?
DISPOSICIÓN
FINAL.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
FUENTE:
Registro
oficial No. 59, publicada el jueves 17 de agosto del 2017, resolución No.
NAC-DGERCGC17-00000432
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