viernes, 18 de agosto de 2017

Nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos

Se establece nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

¿Quiénes son los nuevos sujetos pasivos obligados?
Art. 1.- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:
a.      Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad;

Ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad es de $ 167,550.00 X duplo será $ 335,100.00

b.      Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;

Ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad es de $ 167,550.00 X duplo será $ 335,100.00

c.        Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

Ingresos anuales del ejercicio anterior, sean iguales o superiores a $5’000,000.00

d.      Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

e.       Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (TBPNR)

f.        Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;

g.       Productores y comercializadores de alcohol;

h.       Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficios, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentren bajo el régimen de minería artesanal; y,

i.         Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaborar y refinando de azúcar de caña.

¿Algunas disposiciones Generales de la presente resolución?

PRIMERA.- En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ee, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.

TERCERA.- Las instituciones públicas deberán observar lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución y exigirán de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios, previo a realizar el respectivo pago, según corresponda.


¿Disposiciones transitorias – Cuando será su aplicación?

ÚNICA.- Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en literal c) del artículo 1 Para que los activos y pasivos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente, por medio de la conciliación tributaria, deberá estar contabilizado en los Estados Financieros, en la cuantía correcta y en el momento adecuado.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir de 01 de enero de 2018.

FUENTE:
Registro oficial No. 59, publicada el jueves 17 de agosto del 2017, resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430


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