Se
establece nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta,
comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
¿Quiénes son
los nuevos sujetos pasivos obligados?
Art. 1.- Están
obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión,
notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados
electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:
a. Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio
fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos
establecidos para estar obligados a llevar contabilidad;
Ingresos
establecidos para estar obligados a llevar contabilidad es de $ 167,550.00 X
duplo será $ 335,100.00
b. Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal
anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecidos para
estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma
corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
Ingresos
establecidos para estar obligados a llevar contabilidad es de $ 167,550.00 X
duplo será $ 335,100.00
c.
Personas
naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior
sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas
empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo
Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo,
establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
Ingresos anuales
del ejercicio anterior, sean iguales o superiores a $5’000,000.00
d. Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE)
e. Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas
Plásticas no Retornables (TBPNR)
f.
Contribuyentes
que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
g. Productores y comercializadores de alcohol;
h. Titulares de concesiones mineras, contratos de
explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para
instalar y operar plantas de beneficios, fundición y refinación, y de licencias
de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros,
excluidos los que se encuentren bajo el régimen de minería artesanal; y,
i.
Contribuyentes
que desarrollen la actividad económica de elaborar y refinando de azúcar de
caña.
¿Algunas
disposiciones Generales de la presente resolución?
PRIMERA.- En
caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva
asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo
cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir
comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios,
de manera electrónica.
TERCERA.- Las instituciones públicas deberán observar lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución y exigirán de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios, previo a realizar el respectivo pago, según corresponda.
¿Disposiciones
transitorias – Cuando será su aplicación?
ÚNICA.- Para las personas naturales y sociedades cuyos
ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al
monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en literal c) del artículo
1 Para
que los activos y pasivos diferidos puedan ser recuperados o pagados
posteriormente, por medio de la conciliación tributaria, deberá estar
contabilizado en los Estados Financieros, en la cuantía correcta y en el
momento adecuado.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial y será aplicable a partir de 01 de enero de 2018.
FUENTE:
Registro
oficial No. 59, publicada el jueves 17 de agosto del 2017, resolución No.
NAC-DGERCGC17-00000430
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