¿Quiénes están obligados?
En el Ecuador, la seguridad y salud laboral está garantizada en la Constitución de la República, es por eso, que forma parte de los derechos de los trabajadores y de las obligaciones de los empleadores.
El Ministerio de Trabajo a través de su programa INSPECTOR 2.0 verifica el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y salud ocupacional.
De la misma forma, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, por medio de la Dirección General de Riesgos del Trabajo tiene la potestad de realizar investigaciones en caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.
A continuación detallamos los requerimientos mínimos de seguridad y salud ocupacional para las empresas:
Para las medianas y grandes empresas, el Decreto Ejecutivo No. 2393 estipula que deben contar con un "técnico en la materia", y con servicio médico de empresa liderado por un especialista en Seguridad y Salud Ocupacional, en ambos casos, no es necesario que forme parte de la plantilla de colaboradores, por lo que se puede manejar de forma externa.
Responsabilidad Patronal ¿Que puede ocurre si incumplo con esta obligación?
En los casos que se determine que el accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional ha sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo; para las incapacidades temporales y permanentes parciales, se cobrará el valor de la prestación otorgada multiplicada por la sumatoria de los porcentajes establecidos en la tabla anexa, de acuerdo al resultado de la investigación del siniestro, que genere el número de incumplimientos por tipo de causalidad, y de conformidad al Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
El cumplimiento de las normativas en seguridad y salud ocupacional permitirá que los colaboradores trabajen en un ambiente laboral saludable generando confianza y mayor productividad en cada una de sus actividades permitiendo que la empresa genere más ganancias.
Fuente:
Constitución Política del Ecuador (2008), Código de Trabajo (Titulo IV), Decreto Ejecutivo 2393 (1986), Resolución CD 513 (2016), Resolución CD 517 (2016)
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