¿Quiénes están obligados?
Los sujetos pasivos que tengan un total de activos y pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los EEUU (USD. 500.000,00)
¿Quién no está obligado a presentar
este anexo?
1. Las instituciones y entidades que conforman el sector
público según la definición señalada en la Constitución de la República del
Ecuador.
2.
Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de
Empresas Públicas.
3.
Las personas jurídicas con capital societario
mayoritariamente público.
4. Los organismos internacionales reconocidos por el Estado
ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país.
5. Las instituciones que integran el sistema financiero
nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico
Monetario y Financiero; y,
6. Las compañías de seguros y reaseguros.
¿Qué componentes integran el Anexo?
Se consideran los
siguientes conceptos, así:
¿Cuál será la forma de presentación?
Se presentará en el mismo formato establecido
para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales, a
través del portal web www.sri.gob.ee.
¿Cuál es el plazo para la
presentación?
Será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del
cual se presenta la información, de conformidad al noveno dígito del (RUC)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Este anexo
correspondiente al período 2017, se presentará por esta vez, en el mes de septiembre, conforme al
noveno dígito del (RUC)
Fuente:
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335 publicado
en el Registro oficial No. 27 el 03 de julio del 2017
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