lunes, 23 de octubre de 2017

Reembolso de gastos en el país

No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando:
·         Los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario,

Es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta:
·         Los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.
·          Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.
·         Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio;
·         Para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir:

  •         Una factura por el reembolso de gastos,
  •          En la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso,
  •          Con la especificación del RUC del emisor,
  •          Número de la factura,
  •          Valor neto e IVA; y
  •          Además se adjuntarán los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA.

En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante:

  • Éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.



Liquidación de Servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país

Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:

  1. Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,
  2. Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes.


Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.

FUENTE:
Reglamento para la aplicación Ley de Régimen tributario Interno, articulo 36,

artículo 144. 


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jueves, 12 de octubre de 2017

Cuando se debe emitir un comprobante de venta y este sea un hecho generador de IVA


Art. 61.- Hecho generador.-

El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes;


  • Sean éstas al contado o a crédito,
  • En el momento de la entrega del bien; o 
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

Lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.

2. En las prestaciones de servicios; 

  • En el momento en que se preste efectivamente el servicio; o
  • En el momento del pago total o parcial del precio; o 
  • Acreditación en cuenta.

A elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas;

  • El hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa.

Hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

4. En el caso de uso o consumo personal;

  • Por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta.

En la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional;

El impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo;

  • El impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período. 

Momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

FUENTE:
Ley Orgánica de Régimen tributario Interno, articulo 61.
Nota: Artículo reformado por Art. 117 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en 
Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. 
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 
23 de Diciembre del 2009.


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miércoles, 4 de octubre de 2017

Cuando Podrá Darse De Baja Los Créditos Incobrables En La Contabilidad Y Sean Gasto Deducible

Art. 28.- Gastos generales deducibles.- Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
3. Créditos incobrables.
Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables generados en el ejercicio fiscal y originados en operaciones del giro ordinario del negocio, registrados conforme la técnica contable, el nivel de riesgo y esencia de la operación, en cada ejercicio impositivo, los cuales no podrán superar los límites señalados en la Ley.
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo al valor de deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo a los resultados del ejercicio, y se haya cumplido una de las siguientes condiciones:
a) Haber constado como tales, durante dos (2) años o más en la contabilidad;
b) Haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
c) Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;
d) Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y,
e) Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.
Esta disposición aplicará cuando los créditos se hayan otorgado a partir de la promulgación del presente reglamento.
También serán deducibles las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad que efectúan las instituciones del sistema financiero de acuerdo con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita al respecto.
No serán deducibles las provisiones realizadas por:
1.        Los créditos que excedan los porcentajes determinados de acuerdo al Código Monetario Financiero; así,
2.        Los créditos concedidos a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles;
3.        Las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Los créditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serán eliminados con cargos a esta provisión y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados del ejercicio en curso.
No se entenderán créditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno
Los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, como consecuencia de transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar. Este tipo de ajustes se aplicará a los resultados del ejercicio en que tenga lugar la transacción o en que se haya ejecutoriado la resolución o sentencia respectiva.
Los auditores externos en los dictámenes que emitan y como parte de las responsabilidades atribuidas a ellos en la Ley de Régimen Tributario Interno

Deberán indicar expresamente la razonabilidad del deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables y de los valores sobre los cuales se realizaron los cálculos correspondientes por deterioro.


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